Documentos Nahuas del Archivo General de Notarias del
Estado de Puebla.
Escribanías Novohispanas Foráneas.
Isis Zempoalteca Chávez.
Año 2017.
En la búsqueda de manuscritos escritos en náhuatl durante
la época colonial, se empezó a explorar el rico acervo histórico del Archivo
General de Notarías del Estado de Puebla (AGNEP por sus siglas), integrado por
seis escribanías metropolitanas y dieciséis foráneas, siendo creadas estas
últimas durante el proceso de la división territorial del Estado en Distritos,
los que en su devenir histórico fueron llamados también Departamentos y en
ocasiones Jefaturas Políticas, siendo las cabeceras distritales las sedes de
las diferentes escribanías existentes, conservándose de éstas las siguientes:
Atlixco, Acatlán, San Andrés Chalchicomula (actualmente Ciudad Serdán),
Cholula, Huejotzingo, Izucar, San Juan de los Llanos (hoy Libres), Tecali,
Tecamachalco, Tehuacán, Tetela, Tepeaca, Tlatlauhquitepec, Teziutlán, Zacatlan
y Zacapoaxtla. De las cuales y para la finalidad del presente trabajo se
consultaron y revisaron únicamente nueve escribanías foráneas por su
periodicidad[1]. Cada Escribanía, en palabras del investigador Arturo
Córdova Durana, se componían de “protocolos de determinado escribano o lugar,
los que pueden encontrarse en fojas sueltas, expedientes mensuales o libros
anuales, los cuales fueron resguardados en cajas archivísticas” para su mejor
conservación.
El AGNEP “fue creado para concentrar
y resguardar la rica información de las escribanías coloniales y decimonónicas
que existieron en Puebla, así como los protocolos de las recién creadas
notarias”. El investigador y gran conocedor del acervo Córdova Durana lo
describe de manera concisa y detallada en la guía de los diferentes acervos
históricos creados, escrita en colaboración de la historiadora francesa Evelyne
Sánchez como ayuda a los investigadores incipientes o conocedores que requieren
la localización rápida de documentación específica.[2] Córdova afirma que desde su creación, a comienzos del
siglo XVI, la mayoría de los documentos del archivo estuvieron
compuestos por legajos sin empastar para el periodo colonial y libros
encuadernados o empastados para los emitidos en los siglos XIX, XX y XXI de
“estos tomos contiene, por lo regular, tres tipos de instrumentos de consulta,
consistentes en las escrituras notariales, en índices descriptivos de las
mismas, ordenados cronológicamente y en apéndices que se integran con la
documentación comprobatoria que dan legalidad a los instrumentos públicos
suscritos ante el notario en cuestión”.[3]
La rica y variada tipología
documental de las escrituras protocolarias está integrada, de manera general,
de:
“Poderes generales y especiales,
compraventas, imposición de censos o hipotecas, fianzas, compañías de comercio,
contratos de fábrica de casas, templos, haciendas, molinos, batanes, ingenios,
retablos, etc., testamentos y codicilos, cartas de obligación de pago, dotes,
arrendamientos, cartas de servicio, cartas de aprendizaje de los distintos
oficios que existían en la ciudad (plateros, tejedores, sastres, loceros,
pintores, doradores, ensambladores, herradores, etc.), fundaciones de
capellanías, hospitales, hospicios, colegios, aniversarios y obras pías, inventarios
y avalúos de bienes muebles e inmuebles, constituciones, disoluciones y
liquidaciones de sociedades mercantiles, capitulaciones matrimoniales,
documentación del Consulado de Comercio, creaciones y desapariciones de
empresas y fábricas textiles y de otras ramas industriales, etc.”[4]
Las investigaciones realizadas sobre
la función notarial señalan que la antigüedad de ésta es equiparable a los
actos jurídicos en la socialización del hombre, pues regulan y establecen la
propiedad privada y pública, debido a la fe pública con la que está investido
el funcionario que la ejerce. A la llegada de los españoles a suelo americano,
la mayor parte de las leyes que regían la Península son adaptadas
automáticamente, aun sin establecerse las diferencias con el único objetivo de
ir obedeciendo a la necesidad de registrar inmediatamente la conquista militar
de un nuevo territorio y estableciendo instituciones que pudiesen administrar
tales bienes obtenidos como parte de una conquista justificada; no olvidemos que
el mismo Hernán Cortés fue escribano real antes de convertirse en conquistador. Posteriormente y una vez instalados los
conquistadores y colonos, se fueron moldeando las instituciones y sus reglas a
las nuevas circunstancias de colonización “Todas las Leyes de Castilla tuvieron
una rápida incorporación en la Nueva España, y es natural que con la influencia
y la presencia del conquistador no tardasen en aplicarse las de la práctica
notarial”, esta legislación adaptada, poco a poco fue completada por cédulas,
provisiones, ordenanzas e instrucciones reales que tenían la finalidad de
resolver casos concretos y que fueron reunidos posteriormente, junto con los
mandamientos virreinales, en lo que se llamaría Recopilación de Leyes de Indias, siendo conocidas algunas de estas
compilaciones por el apelativo del legislador que las dio a conocer, como fue
el caso de: El
Cedulario de Puga y el Cedulario Indiano de Diego de la Encina;
otras, simplemente se dieron a conocer como:
La Recopilación sumaria de todos los autores acordes de la Real Audiencia y
Sala del Crimen, Las Pandectas
hispano-mexicanas de Juan N. Rodríguez de San Miguel, etc.
En el texto Los inicios de la actividad notarial en México con la coordinación
de Guadalupe Pérez de San Vicente, sitúan el punto de partida del proceso de
formación del Derecho Indiano en la tradición jurídica castellana, cuyas
fuentes eran los Ordenamientos de Cortes
y las Leyes Reales, el Fuero Real y el Liber Judiciorum y las
Partidas. Además las Leyes de Toro
que asimilaron algunas disposiciones del Ordenamiento
Real de Alcalá de Henares (1348) y el Ordenamiento
de Toledo (1480), la importancia del Derecho
Romano. Las Recopilaciones de 1448
promovidas por los Reyes Católicos o también llamadas Ordenanzas Reales de Castilla; el Libro de Bulas y Pragmáticas impresas en 1503 por el escribano del
Consejo Real Juan Ramírez.[5]
A lo largo de su copioso y nutrido
estudio sobre el tema, Bernardo Pérez Fernández del Castillo ha señalado que:
“En la época colonial, una de las facultades del rey
era la de designar a los escribanos por ser una de las actividades del Estado.
En la práctica, los virreyes, gobernadores, alcalde y los cabildos hacían uso
de esta facultad al designar de manera provisional a los escribanos, mientras
que el rey los ratificaba. En un principio, existía la compra del oficio,
siendo una de las formas de ingreso a la escribanía; en efecto, eso continúo
durante varias épocas”.
Se requería para esta función u oficio en un principio con este rango y
posteriormente profesionalizándose, los siguientes requisitos: “ser mayor de 25
años, de buena fama, lego, reservado, cristiano, de buen entendimiento, vecino
de lugar y conocedor del escribir”.
Se consideró como espacio temporal en
el rastreo de ejemplos lingüísticos de la lengua náhuatl, desde la etapa
colonial hasta el comienzo de la etapa independentista. Cada Escribanía varía
en cantidad y número de cajas donde se resguarda su documentación, cuya diversificación
entre ellas es importante debido a la cercanía del distrito a la capital o bien
determinada por la creciente actividad económica y legal del territorio que
abarcó cada distrito; y en otros casos, su extensión está determinada por las
pérdidas de documentación sufrida en el tiempo de su existencia en los locales
originales, siendo el ejemplo más dramático la Escribanía de Huejotzingo donde
no existe documento alguno, por haber sido destruida durante las luchas
revolucionarias vividas en la localidad en la segunda década del siglo XX.
Otros distritos sufrieron también pérdidas considerables, pero conservan aún
valiosa información como el caso de las Escribanías de San Juan de los Llanos
(actualmente Libres), Izucar o Tlatlauquitepec.
Los cuadros que agregamos a
continuación resume la información contenida en el presente trabajo: el primero
refiere la cantidad de cajas revisadas por cada distrito, años extremos que
comprende cada uno y las observaciones generales que se consideraron
pertinentes agregar, como señalar la existencia o no del material físico. El
listado sólo se considerará válido a partir de las políticas de organización
interna del AGNEP.
El segundo cuadro contiene los
resultados del corpus documental de
cada ejemplo lingüístico y temático por cada documento náhuatl registrado en la
presente investigación, lo que se logra a través de las cuatro siguientes
variables: la sede distrital actual de la escribanía novohispana, la data
crónica del documento, la tipología documental del mismo y las observaciones
generales, en donde se anotó si la escritura cuenta con traducción castellana
si es de la época del documento o española si es actual, si se sabe quién la
realizó y si ésta es del dominio público o no[6]. La publicación en las Ediciones Sup-Infor, propone la
transcripción paleográfica, tanto de la parte náhuatl como de la española,
acompañada de la reproducción digital de cada documento, cuya referencia como
encabezado de cada documento, fue designado por la presente investigación para
las posibles consultas de los materiales.
Hacemos patente nuestro
agradecimiento por la valiosa ayuda, servicio y atención prestada por parte de
la dirección del AGNEP, el cuerpo administrativo y el área de atención al
público que laboran en la mencionada institución archivística para el
desarrollo del presente trabajo, dejando constancia de su entrega y
profesionalismo.
Tabla de las notarias foráneas
conservadas en el fondo del AGNEP.
Distrito |
Número de cajas |
Años |
Observaciones |
Atlixco |
73 |
1574-1809 |
Caja número 50 no existente. |
Acatlan |
No |
No |
|
Chalchicomula |
No |
No |
|
Cholula |
39 |
1590-1809 |
Caja número 33 no existente. |
Huejotzingo |
No |
No |
No existe documentación alguna debido a la desaparición de estos en la
época revolucionaria. |
Izucar |
10 |
1604-1810 |
|
San Juan de los Llanos
(actualmente Libres) |
12 |
1618-1808 |
|
Tecali |
1 |
1740-1787 |
|
Tecamachalco |
No |
No |
|
Tehuacan |
26 |
1591-1803 |
Caja 14 vacía |
Tetela |
No |
No |
|
Tepeaca |
63 |
1551-1799 |
|
Tlatlauquitepec |
No |
No |
|
Teziutlan |
4 |
1689-1815 |
|
Zacatlan |
No |
No |
|
Zacapoaxtla |
2 |
1712-1802 |
|
Tabla general de los documentos consultados.
Escribanía |
Tipología |
Data crónica |
Observaciones |
Atlixco_1 |
Compra de tierra: Pascual García (Tianguismanalco). |
1635 |
|
Atlixco_2 |
Memoria de un sitio: Juana Bautista (San Martin Huaquechula). |
1732 |
|
Atlixco_3 |
Venta de casa y sitio: Magdalena de Molina (San Martin Huaquechula). |
1735 |
|
Atlixco_4 |
Memoria de testamento: Gregorio de San Pedro (Tochimilco). |
1651 |
Con traducción original. |
Atlixco_5 |
Descargo de testamento: Andrés de la Cruz (San Baltazar Atlimiyaya). |
1706 |
|
Cholula_1 |
Petición de restitución de una capilla: fiscales (Cholula). |
1643 |
Con traducción original. |
Cholula_2 |
Memoria de testamento: Pascual Ignacio Romero (Barrio de Santiago,
Cholula). |
1737 |
Con traducción original. |
Cholula_3 |
Venta de casa y solar: Juan de la Cruz (Barrio de Santiago, Cholula). |
1759 |
|
Izucar_1 |
Poder: Diego Centeno (Santa María Necastla). |
1611 |
|
Izucar_2 |
Carta de pago: Alonso de Contreras (Santo Domingo Izucar). |
1611 |
|
Izucar_3 |
Pleito sobre tierras: Francisco de Santiago (Santo Domingo Izucar). |
1714 |
|
Izucar_4 |
Escritura de tierras: Micaela María (Santo Domingo Izucar). |
1763 |
|
Libres_1 |
Carta de pago: Juan Rodríguez (San Juan de los Llanos). |
1680 |
|
Libres_2 |
Carta de venta. Domingo Martín Miguel Salgado y Juan Vázquez (San
Pedro Zacapoaxtla). |
1696 |
|
Tepeaca_1 |
Pago de escritura: Elías Moysen y Bartolomé Sánchez (Santa Inés Tultitlan). |
1606 |
|
Tepeaca_2 |
Memoria testamento: Ana
Sánchez (Tepeaca). |
1605 |
Con traducción original y traducción contemporánea de Hildelberto Martínez que no se incluyo
en el presente trabajo. |
Tepeaca_3 |
Venta de caballerías de
tierra: Francisca de Guzmán (Tepeaca). |
1605 |
Traducción contemporánea
de Hildelberto Martínez que no se incluyo en presente trabajo. |
Tepeaca_4 |
Carta de pago: María Macaxochitlan (Quecholac). |
1608 |
|
Tepeaca_5 |
Carta de pago: Alberto Ruiz
(Tepeaca). |
1625 |
|
Tepeaca_6 |
Carta de pago. Melchor
Veracruz (Santiago Tecali). |
1634 |
|
Tepeaca_7 |
Escritura de venta.
Domingo Jiménez (Tepeaca). |
1614 |
Con traducción original. |
Tepeaca_8 |
Testamento: José Flores
(Santiago Tecali). |
1656 |
Con traducción original. |
Tepeaca_9 |
Testamento: Miguel de
Santiago (Santiago Tecali). |
1620 |
Con traducción original. |
Tepeaca_10 |
Arrendamiento: Bartolomé
Luna y Cristóbal Guzmán (Tecamachalco). |
1666 |
|
Tepeaca_11 |
Testamento. Domingo de
Mendoza (Acatzingo). |
1618 |
Con traducción original. |
Tepeaca_12 |
Testamento: Barbola de Mendoza (Acatzingo). |
1671 |
Con traducción original. |
Tepeaca_13 |
Carta de comprar de
solar: José de Hortigosa (Tecamachalco). |
1685 |
Con traducción original. |
Tepeaca_14 |
Testamento: Miguel
Francisco (Tepeaca). |
1699 |
Con traducción original. |
Tepeaca_15 |
Venta de tierras: Pedro
Tobías (Quecholac). |
1626 |
|
Tepeaca_16 |
Testamento: Jerónimo de
los Santos (Tepeaca). |
1712 |
Con traducción original. |
Tepeaca_17 |
Venta de solar: Joseph y
Micaela García alías Bolaños (Acatzingo). |
1703 |
Con traducción original. |
Tepeaca_18 |
Escritura de venta: Roque
de Santa María (Acatzingo). |
1733 |
Con traducción original. |
Tepeaca_19 |
Carta de venta: Pedro
Feliciano (Acatzingo). |
1563 |
|
Tepeaca_20 |
Concierto por tierras: Diego de Rojas y Jacobo Mayor (Sin nombre de la
localidad). |
1560 |
Traducción contemporánea
de Luis Reyes García que no se incluyó en el presente trabajo. |
Tepeaca_21 |
Proceso criminal: Felipe Juárez y Joaquín Vázquez (Tepeaca). |
1593 |
|
Tepeaca_22 |
Proceso ordinario por una
casa: Tomás Álvarez contra Lorenzo Vázquez (Tepeaca). |
1603 |
|
Tepeaca_23 |
Proceso criminal por el
delito de estupro: Ana contra Agustín Tlale (Sin
nombre de la localidad). |
1573 |
|
Tepeaca_24 |
Fragmento sin identificar:
Juana Ozomahxoch (Tecamachalco). |
1583 |
|
Tepeaca_25 |
Fragmento sin identificar
(Tlacotepec). |
Sin data |
|
Tepeaca_26 |
Fragmento sin identificar
(Sin nombre de la localidad). |
Sin data |
|
Tepeaca_27 |
Fragmento sin identificar:
Felipe Ortiz (Tecamachalco). |
1573 |
|
Tepeaca_28 |
Acta de elección de la
república de indios (Tepeaca). |
1704 |
Con traducción original. |
[1] Ver tabla.
[2]
Córdova Durana, Arturo. Mundos Nuevos. Guía del investigador americanista: El Estado de Puebla.
2008.
[3]
Ibid.
[4]
Ibid.
[5] Pérez San Vicente, Guadalupe (et.
al) Los inicios de la actividad notarial
en México y su importancia para la historia del derecho mexicano, en
Memoria del III Congreso de Historia del Derecho Mexicano. México: UNAM,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1984.
[6] Nota importante. Varios documentos
procedentes de la Notaria de Tepeaca fueron publicados por los maestros Hildeberto Martínez y Luis Reyes García que no fueron
incluidos en esta publicación. Colección
de documentos coloniales de Tepeaca.
México: INAH: Colección científica, núm. 134. 1984 y Documentos sobre tierras y señoríos en Cuauhtinchan.
Puebla: FCE, 1988.