Arte vocabulario y confesionario
en el idioma mexicano como se usa en el Obispado de Guadalajara, año de
1765 por Gerónimo Tomás de Aquino Cortés y Zedeño. Puebla de los Ángeles:
imprenta del Colegio Real de San Ignacio.
Introducción
y transcripción: Isis Zempoalteca Chávez.
Año:
2014.
El autor del texto que a
continuación se presenta es el bachiller Gerónimo Tomas de Aquino, Cortés
y Zedeño (1724 - ?) Jesuita, filólogo. Nacido en Tlajomulco (Jalisco) Se
decía descendiente de conquistadores, tanto de la Nueva España como de Jaén
y Murcia, y de la Casa de Aragón. Estudió en el Seminario de Guadalajara e
ingresó a la Compañía. Enseñó la lengua mexicana. En 1767 se le nombró
teniente de cura del Sagrario de Guadalajara, en donde fue catedrático
interino de lengua mexicana del Colegio de San José, pasando luego a Jerez,
Zacatecas. Autor del Arte, vocabulario
y confesionario en el idioma mexicano, como se usa en el Obispado de
Guadalaxara. Puebla 1765.[1]
El contenido[2]
del libro se haya integrado en dos partes: la primera corresponde a un
Arte-Vocabulario de la lengua mexicana[3],
a su vez dividido en libros o capítulos, que abarcan las declinaciones,
letras y pronunciación de la lengua; la utilización de nombres,
pronombres, verbos, tiempos; sobre las partes que integran las oraciones;
los géneros y pretéritos y por ultimo sobre la sintaxis de la lengua; la
segunda parte del libro se dedica a un confesionario de los Mandamientos de
la Ley de Dios, los Mandamientos de la Santa Iglesia, los Santos Sacramentos
en preguntas y respuestas.
Es intención del presente
trabajo el considerar únicamente la segunda parte. Nos referimos al Confesionario, con la intención de que forme parte integrante del
cada vez más amplio reportorio de textos bilingües que ponemos a
consideración de los investigadores de las más diversas disciplinas para
que puedan enriquecernos con el fruto de sus valiosos trabajos de análisis.
La decisión
anterior conlleva la necesidad de definir claramente lo que debe entenderse
por el término confesión, etimológica y cronológicamente, en un afán de
entender mejor la administración del sacramento de la Penitencia en tiempos
del padre Osorio. El término proviene del latín confessio,
que significa declaración y hace referencia, en el lenguaje religioso, a
dos hechos fundamentales: a) la
declaración o afirmación pública o privada de la fe o de la creencia
religiosa y b) la declaración solemne de fe de una iglesia, ó secta de la
misma, expresada verbalmente o por escrito. Entendido así, el acto de
confesión se establece como el sacramento del perdón de los pecados del
creyente cristiano. Su realización puede ser ordinaria si se practica por
lo menos una vez al año, o extraordinaria cuando se efectúa en caso de
enfermedad o peligro de muerte, sin establecerse un sitio físico adecuado
para realizar la confesión ordinaria.
El acto de confesión se divide
en:
1.
Examen
de conciencia: que motive al penitente al arrepentimiento de los pecados.
2.
Arrepentimiento
de los pecados cometidos; bien por un acto de amor a Dios misericordioso
(contrición), o como consecuencia del temor de Dios, como justo juez
(atrición).
3.
La
vergüenza y humillación que el penitente sufre para enunciar sus culpas no
se juzga como un elemento negativo; al contrario manifiesta la verdad de su
exposición, lo pone en situación de ser purificado al ser perdonado de la
falta cometida.
4.
La
humillación sufrida por el penitente y la correspondiente autoridad del
confesor para imponer la penitencia que considere proporcional al pecado
confesado.
5.
Y
por último el otorgamiento o no de la absolución, equivalente a la
sentencia emitida de manera declaratoria, como si se tratara de un verdadero
acto judicial; lo que convierte al confesor no en mero interlocutor sino en
verdadero juez.
Así pues, en la evolución de la
historia del cristianismo, desde los primeros siglos, la confesión se
realizaba de manera pública y formaba parte del sistema penitencial de la
iglesia primitiva. Durante los siglos IV al VII, la penitencia canónica se
continúo efectuando de tal forma: “[…] que gran parte del rito se
realizaba frente a la muchedumbre”. Posteriormente, con la celebración
del Concilio de Letrán hacia el año de 1215, esta se convirtió en un acto
obligatorio por lo menos una vez al año, durante la celebración de la
Pascua, alternándose “la confesión auricular o privada, que había
coexistido simultáneamente con la pública y había ganado muchos adeptos
entre la iglesia y los mismos fieles [hasta que] fue aceptada de manera
oficial”.[4]
Luego, al celebrarse el Concilio Ecuménico de Trento entre 1545 y 1563, la
confesión pasó a formar parte del sistema sacramental (siendo uno de los
siete sacramentos instituidos por Cristo para el perdón de los pecados),
donde: “las autoridades tridentinas decretaron que la penitencia era el
medio para obtener la salvación eterna, pues el hombre, a pesar de su fe,
no podía estar seguro de su salvación en virtud de que por su propia
naturaleza esta propenso a caer en pecado. Sólo podía alcanzar la gracia
de Dios por medio de la penitencia. También se estableció que la confesión
era el ´medio seguro de salvación´ y fue considerada como la tabla de
salvación del hombre pecador”.[5]
Surge así el Confesionario
como libro, manual o guía para la realización de un examen de conciencia,
basado en preguntas breves que permiten al penitente recordar todas las
situaciones en las cuales estuvo expuesto a incurrir en pecado (venial o
mortal). El confesionario es elaborado por los sacerdotes especializados en
teología moral para ayudar al penitente en los actos cotidianos en los que
haya incurrido, todo ello sostenido en los sacramentos de la iglesia católica.
En el siglo XVI, como consecuencia del Concilio de Trento, se produjo una
verdadera explosión editorial en torno a la penitencia; en donde: “la
estructura de estos manuales es, en general, bastante repetitiva. Suele
empezar por un estudio sobre las partes de la confesión y sus consejos
sobre la actitud del confesor y del penitente, pasan después al examen de
los pecados posibles contra cada mandamiento de la ley de Dios, de la
iglesia o contra los sacramentos y quedan desarrollados también los
llamados “pecados capitales” A menudo presentan listas de los pecados más
comunes de algunos oficios: comerciantes, señores, jueces, eclesiásticos”.[6]
Es necesario aclarar, por último,
que la transcripción se hizo bajo las normas de las Ediciones Sup-infor,
que tiene como finalidad fundamental el conocimiento lingüístico de las
lenguas amerindias, particularmente de los vestigios impresos de la lengua
nahua. Importante señalar que, como base del siguiente trabajo se empleo la
edición de Arte vocabulario y
confesionario en el idioma mexicano […], reguardada en el Biblioteca
John Carter Brown, de Providence, Estados Unidos de América. Se respetaron
los caracteres tipográficos y separación de sílabas y palabras del autor,
así mismo se colocaron todos los acentos: agudos, graves y circunflejos
utilizados. En el caso de los tipos no usados en la actualidad para la señalización
de las silabas abreviadas, en las que se colocaron delante de cada una de
ellas, como ejemplo de q^ para designar “que” o d^ en el caso de
“de” u otros. Así mismo se colocaron en dos columnas los textos: tanto
la versión castellana como su correspondiente traducción en el caso de no
existir en la edición original, para la mejor comprensión y correlación.
[1]
Diccionario Porrúa de Historia, biografía
de México. México: Editorial Porrúa, S.
A., 1964, p. 977. (2 tomos)
[2]
No se tomaron en cuenta, notas iniciales del autor, licencias y prologo.
[3]
Vocabulario
ya publicado en Sup-infor: CORTÉS Y ZEDEÑO, Diccionario de
Romance a Mexicano,
2006
[4]
González Marmolejo, Jorge René. Sexo
y Confesión. México: INAH-CONACULTA, 2002, p. 15.
[5]
Ibidem. p. 16.
[6] Sarrión Mora,
Adelina. Sexualidad
y confesión: la solicitación ante el Tribunal del Santo Oficio. Cuenca: Ediciones
de la Universidad de Castilla, La Mancha, 2010 (Colección: MONOGRAFIAS
Núm. 60), p. 39.