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Breve práctica, y régimen del confesionario de indios en mexicano, y castellano para instrucción del confesor principiante, habilitación y examen del penitente que dispone para los seminaristas, año de 1761 por Carlos Celedonio Velázquez. México: Imprenta de la Biblioteca Mexicana.

Introducción y transcripción: Isis Zempoalteca Chávez.

Año: 2014.

 

El autor del texto que a continuación se presenta es el bachiller don Carlos Celedonio Velázquez de Cárdenas. Nació a principios del siglo XVIII probablemente en México. Estudió en el Seminario (Colegio Tridentino de la Iglesia Metropolitana, llamada de San Pablo y de la Purísima Concepción) del cual fue vicerrector y Profesor de filosofía y humanidades. Párroco de Xaltocan, Zumpahuacan, Capulhuac y Otumba. Pasó al Sagrario de la Catedral en julio de 1766. En este cargo Murió. Dio a la luz: Breve práctica y régimen del Confessionario de Indios en mexicano y castellano, 1761. Notable por conservar el modo de la lengua en su época, público una relación de sus meritos en 1752.[1]

El contenido del libro[2], refiere a un pequeño manual sobre la confesión que deben hacer regularmente los indios, subdividido en: régimen del confesionario, imposición de penitencia y exhorto al penitente, breve destierro de las ignorancias de los indios, doctrina cristiana para la instrucción de los indios, acto de contrición en lengua castellana y mexicana. Doctrina en breves preguntas y respuestas sobre los Actos de fe, esperanza y caridad; oración para comulgar y administrar la comunión, sobre el viatico y el sacramento de la extrema unción.

Nos referimos al Confesionario, con la intención de que forme parte integrante del cada vez más amplio reportorio de textos bilingües que ponemos a consideración de los investigadores de las más diversas disciplinas para que puedan enriquecernos con el fruto de sus valiosos trabajos de análisis.

La decisión anterior conlleva la necesidad de definir claramente lo que debe entenderse por el término confesión, etimológica y cronológicamente, en un afán de entender mejor la administración del sacramento de la Penitencia en tiempos de Celedonio Velázquez de Cárdenas.

El término proviene del latín confessio, que significa declaración y hace referencia, en el lenguaje religioso, a dos hechos fundamentales: a) la declaración o afirmación pública o privada de la fe o de la creencia religiosa y b) la declaración solemne de fe de una iglesia, ó secta de la misma, expresada verbalmente o por escrito. Entendido así, el acto de confesión se establece como el sacramento del perdón de los pecados del creyente cristiano. Su realización puede ser ordinaria si se practica por lo menos una vez al año, o extraordinaria cuando se efectúa en caso de enfermedad o peligro de muerte, sin establecerse un sitio físico adecuado para realizar la confesión ordinaria.

 

El acto de confesión se divide en:

1.      Examen de conciencia: que motive al penitente al arrepentimiento de los pecados.

2.      Arrepentimiento de los pecados cometidos; bien por un acto de amor a Dios misericordioso (contrición), o como consecuencia del temor de Dios, como justo juez (atrición).

3.      La vergüenza y humillación que el penitente sufre para enunciar sus culpas no se juzga como un elemento negativo; al contrario manifiesta la verdad de su exposición, lo pone en situación de ser purificado al ser perdonado de la falta cometida.

4.      La humillación sufrida por el penitente y la correspondiente autoridad del confesor para imponer la penitencia que considere proporcional al pecado confesado.

5.      Y por último el otorgamiento o no de la absolución, equivalente a la sentencia emitida de manera declaratoria, como si se tratara de un verdadero acto judicial; lo que convierte al confesor no en mero interlocutor sino en verdadero juez.

Así pues, en la evolución de la historia del cristianismo, desde los primeros siglos, la confesión se realizaba de manera pública y formaba parte del sistema penitencial de la iglesia primitiva. Durante los siglos IV al VII, la penitencia canónica se continúo efectuando de tal forma: “[…] que gran parte del rito se realizaba frente a la muchedumbre”. Posteriormente, con la celebración del Concilio de Letrán hacia el año de 1215, esta se convirtió en un acto obligatorio por lo menos una vez al año, durante la celebración de la Pascua, alternándose “la confesión auricular o privada, que había coexistido simultáneamente con la pública y había ganado muchos adeptos entre la iglesia y los mismos fieles [hasta que] fue aceptada de manera oficial”.[3] Luego, al celebrarse el Concilio Ecuménico de Trento entre 1545 y 1563, la confesión pasó a formar parte del sistema sacramental (siendo uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo para el perdón de los pecados), donde: “las autoridades tridentinas decretaron que la penitencia era el medio para obtener la salvación eterna, pues el hombre, a pesar de su fe, no podía estar seguro de su salvación en virtud de que por su propia naturaleza esta propenso a caer en pecado. Sólo podía alcanzar la gracia de Dios por medio de la penitencia. También se estableció que la confesión era el ´medio seguro de salvación´ y fue considerada como la tabla de salvación del hombre pecador”.[4]

Surge así el Confesionario como libro, manual o guía para la realización de un examen de conciencia, basado en preguntas breves que permiten al penitente recordar todas las situaciones en las cuales estuvo expuesto a incurrir en pecado (venial o mortal). El confesionario es elaborado por los sacerdotes especializados en teología moral para ayudar al penitente en los actos cotidianos en los que haya incurrido, todo ello sostenido en los sacramentos de la iglesia católica. En el siglo XVI, como consecuencia del Concilio de Trento, se produjo una verdadera explosión editorial en torno a la penitencia; en donde: “la estructura de estos manuales es, en general, bastante repetitiva. Suele empezar por un estudio sobre las partes de la confesión y sus consejos sobre la actitud del confesor y del penitente, pasan después al examen de los pecados posibles contra cada mandamiento de la ley de Dios, de la iglesia o contra los sacramentos y quedan desarrollados también los llamados “pecados capitales” A menudo presentan listas de los pecados más comunes de algunos oficios: comerciantes, señores, jueces, eclesiásticos”.[5]

Es necesario aclarar, por último, que la transcripción se hizo bajo las normas de las Ediciones Sup-infor, que tiene como finalidad fundamental el conocimiento lingüístico de las lenguas amerindias, particularmente de los vestigios impresos de la lengua nahua. Importante señalar que, como base del siguiente trabajo se empleo la edición de Breve práctica, y régimen del confesionario de indios […], reguardada en el Biblioteca John Carter Brown, de Providence, Estados Unidos de América. Se respetaron los caracteres tipográficos y separación de sílabas y palabras del autor, así mismo se colocaron todos los acentos: agudos, graves y circunflejos utilizados. En el caso de los tipos no usados en la actualidad para la señalización de las silabas abreviadas, en las que se colocaron delante de cada una de ellas, como ejemplo de q^ para designar “que” o d^ en el caso de “de” u otros. Así mismo se colocaron en dos columnas los textos: tanto la versión castellana como su correspondiente traducción en el caso de no existir en la edición original, para la mejor comprensión y correlación.



[1] Diccionario Porrúa de Historia, biografía de México. México: Editorial Porrúa, S. A., 1964, p. 3698.

[2] No se tomaron en cuenta las dedicatorias, licencias, únicamente se conserva la nota introductoria del autor al confesionario. Importante aclarar que no todas las partes del libro son bilingües.

[3] González Marmolejo, Jorge René. Sexo y Confesión. México: INAH-CONACULTA, 2002, p. 15.

[4] Ibidem. p. 16.

[5] Sarrión Mora, Adelina. Sexualidad y confesión: la solicitación ante el Tribunal del Santo Oficio. Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla, La Mancha, 2010 (Colección: MONOGRAFIAS Núm. 60), p. 39.

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