Confesionario
mayor y menor en lengua mexicana y pláticas contra las supersticiones de
idolatría, que el día de hoy han quedado a los naturales de esta Nueva
España, e instrucción de los Santos Sacramentos, del año de 1634 por
Bartolomé de Alva. México, impreso por Francisco Salbago.
Introducción
y transcripción: Isis Zempoalteca Chávez.
Año:
2014.
El autor del texto que a
continuación se presenta es el bachiller Bartolomé
de Alva Ixtlilxochitl, tercer hijo de don Fernando (Alva Ixtlilxochitl).
“Nació probablemente en S. Juan Teotihuacan hacia 1600. Se halla agregado
a su nombre el de Nezahuapilli. En 1622 bachiller de Teología, se ordenó
sacerdote y era cura de Chiapa de Mota, población del actual Estado de México
en 1634, después de serlo de Zumpahuacan. Murió hacia el año de 1670.
Escribió un confesionario menor y mayor
con gran conocimiento de la lengua de sus antepasados. Pero lo más
importante es su adaptación de piezas dramáticas del teatro español en
lengua nahua tales como el Gran Teatro del Mundo de Calderón de la Barca y
dos autos de Lope de la Vega. No han sido publicadas hasta hoy”.[1]
Según Ascención H. de León-Portilla:
“Bartolomé de Alva, quien llevó
gran amistad con el gramático jesuita Horacio Carochi. Conocedor de las
dificultades que la confesión encerraba, publicó en 1634 su Confesionario
Mayor y Menor en Lengua Mexicana”. [2]
El contenido del libro religioso
contiene: serie de platicas que deben realizar los naturales del Sacramento
de la Penitencia durante la Cuaresma; preguntas y respuestas antes de la
confesión; preguntas y respuestas particulares sobre los Diez Mandamientos
de la Ley de Dios, de la Iglesia, de la Obras de Misericordia, los Sentidos
Corporales, las Potencias del Alma, los Siete Pecados Morales y por último
las oraciones de el Credo, Padre Nuestro, Ave María y Salve. Haciendo
hincapié en las supersticiones de los indios.
Nos referimos al
Confesionario, con la intención
de que forme parte integrante del cada vez más amplio reportorio de textos
bilingües que ponemos a consideración de los investigadores de las más
diversas disciplinas para que puedan enriquecernos con el fruto de sus
valiosos trabajos de análisis.
La
decisión anterior conlleva la necesidad de definir claramente lo que debe
entenderse por el término confesión, etimológica y cronológicamente, en
un afán de entender mejor la administración del sacramento de la
Penitencia. El término proviene del latín confessio,
que significa declaración y hace referencia, en el lenguaje religioso, a
dos hechos fundamentales: a) la declaración
o afirmación pública o privada de la fe o de la creencia religiosa y b) la
declaración solemne de fe de una iglesia, ó secta de la misma, expresada
verbalmente o por escrito. Entendido así, el acto de confesión se
establece como el sacramento del perdón de los pecados del creyente
cristiano. Su realización puede ser ordinaria si se practica por lo menos
una vez al año, o extraordinaria cuando se efectúa en caso de enfermedad o
peligro de muerte, sin establecerse un sitio físico adecuado para realizar
la confesión ordinaria.
El acto de
confesión se divide en:
1.
Examen
de conciencia: que motive al penitente al arrepentimiento de los pecados.
2.
Arrepentimiento
de los pecados cometidos; bien por un acto de amor a Dios misericordioso
(contrición), o como consecuencia del temor de Dios, como justo juez
(atrición).
3.
La
vergüenza y humillación que el penitente sufre para enunciar sus culpas no
se juzga como un elemento negativo; al contrario manifiesta la verdad de su
exposición, lo pone en situación de ser purificado al ser perdonado de la
falta cometida.
4.
La
humillación sufrida por el penitente y la correspondiente autoridad del
confesor para imponer la penitencia que considere proporcional al pecado
confesado.
5.
Y
por último el otorgamiento o no de la absolución, equivalente a la
sentencia emitida de manera declaratoria, como si se tratara de un verdadero
acto judicial; lo que convierte al confesor no en mero interlocutor sino en
verdadero juez.
Así pues, en la
evolución de la historia del cristianismo, desde los primeros siglos, la
confesión se realizaba de manera pública y formaba parte del sistema
penitencial de la iglesia primitiva. Durante los siglos IV al VII, la
penitencia canónica se continúo efectuando de tal forma: “[…] que gran
parte del rito se realizaba frente a la muchedumbre”. Posteriormente, con
la celebración del Concilio de Letrán hacia el año de 1215, esta se
convirtió en un acto obligatorio por lo menos una vez al año, durante la
celebración de la Pascua, alternándose “la confesión auricular o
privada, que había coexistido simultáneamente con la pública y había
ganado muchos adeptos entre la iglesia y los mismos fieles [hasta que] fue
aceptada de manera oficial”.[3]
Luego, al celebrarse el Concilio Ecuménico de Trento entre 1545 y 1563, la
confesión pasó a formar parte del sistema sacramental (siendo uno de los
siete sacramentos instituidos por Cristo para el perdón de los pecados),
donde: “las autoridades tridentinas decretaron que la penitencia era el
medio para obtener la salvación eterna, pues el hombre, a pesar de su fe,
no podía estar seguro de su salvación en virtud de que por su propia
naturaleza esta propenso a caer en pecado. Sólo podía alcanzar la gracia
de Dios por medio de la penitencia. También se estableció que la confesión
era el ´medio seguro de salvación´ y fue considerada como la tabla de
salvación del hombre pecador”.[4]
Surge así el Confesionario como libro, manual o guía para la realización de un
examen de conciencia, basado en preguntas breves que permiten al penitente
recordar todas las situaciones en las cuales estuvo expuesto a incurrir en
pecado (venial o mortal). El confesionario es elaborado por los sacerdotes
especializados en teología moral para ayudar al penitente en los actos
cotidianos en los que haya incurrido, todo ello sostenido en los sacramentos
de la iglesia católica. En el siglo XVI, como consecuencia del Concilio de
Trento, se produjo una verdadera explosión editorial en torno a la
penitencia; en donde: “la estructura de estos manuales es, en general,
bastante repetitiva. Suele empezar por un estudio sobre las partes de la
confesión y sus consejos sobre la actitud del confesor y del penitente,
pasan después al examen de los pecados posibles contra cada mandamiento de
la ley de Dios, de la iglesia o contra los sacramentos y quedan
desarrollados también los llamados “pecados capitales” A menudo
presentan listas de los pecados más comunes de algunos oficios:
comerciantes, señores, jueces, eclesiásticos”.[5]
Es necesario
aclarar, por último, que la transcripción se hizo bajo las normas de las
Ediciones Sup-infor, que tiene como finalidad fundamental el conocimiento
lingüístico de las lenguas amerindias, particularmente de los vestigios
impresos de la lengua nahua. Importante señalar que, como base del
siguiente trabajo se empleo la edición del Confesionario
mayor y menor en lengua mexicana […], reguardada en el Biblioteca John
Carter Brown, de Providence, Estados Unidos de América. Se respetaron los
caracteres tipográficos y separación de sílabas y palabras del autor, así
mismo se colocaron todos los acentos: agudos, graves y circunflejos
utilizados. En el caso de los tipos no usados en la actualidad para la señalización
de las silabas abreviadas, en las que se colocaron delante de cada una de
ellas, como ejemplo de q^ para designar “que” o d^ en el caso de
“de” u otros. Así mismo se colocaron en dos columnas los textos: tanto
la versión castellana como su correspondiente traducción en el caso de no
existir en la edición original, para la mejor comprensión y correlación.
[1]
Diccionario
Porrúa de Historia, biografía de México.
México: Editorial Porrúa, S. A., 1964, p. 83. (2 tomos)
[2]
Ascención
H. de León-Portilla, 1988, Teputztlahcuilolli
impresos en náhuatl, Historio y bibliografía, México, UNAM, tomo
I, p.83-4
[3]
González Marmolejo, Jorge René. Sexo
y Confesión. México: INAH-CONACULTA, 2002, p. 15.
[4]
Ibidem. p. 16.
[5] Sarrión Mora,
Adelina. Sexualidad
y confesión: la solicitación ante el Tribunal del Santo Oficio. Cuenca: Ediciones
de la Universidad de Castilla, La Mancha, 2010 (Colección: MONOGRAFIAS
Núm. 60), p. 39.