Confessionario
mayor, en la lengua Mexicana y Castellana: compuesto por el muy Reuerendo padre
fray Alonso de Molina, de la orden del Seraphico padre Sant Francisco
Transcripción
e introducción: Isis Zempoalteca Chávez
Para
la presente transcripción del Confessionario
Mayor en lengua mexicana y castellana (año de 1569) escrito por Fray Alonso
de Molina (1513-1585) se utilizó la versión facsimilar de la segunda edición,
publicada por la Universidad Autónoma de México en el año de 1984, con
introducción de Roberto Moreno de los Arcos, en la serie: FACSIMILES DE LINGÜÍSTICA
Y FILOLOGIA NAHUAS núm 3. Cuya primera edición corrió a cargo del mismo
editor, Antonio de Spinosa en 1565 y conocida en la actualidad por su publicación
en: Obras Clásicas sobre la Lengua Náhuatl de Ascención Hernández
Treviño de León-Portilla (comp.), Colección Clásicos Tavera, Serie IX, vol.
8 Fuentes lingüísticas indígenas, cd- rom en el año de 1988.
Importante
es señalar la presencia de ambas ediciones, como hace notar Valtón[1],
citado por Roberto Moreno en su introducción, “esos dos libros corresponden a
ediciones propiamente distintas”, haciendo hincapié en la grafía de varias
palabras. Así por ejemplo el verbo “quitohuaya »
(folio 3v de la edición de 1569) está escrito « quitouaia » en la versión de 1565 (folio 4r), originando la
interrogante, sobre quien haría la variación, el autor, el editor o una otra
persona. Cuestionamiento que se puede ampliar considerando que en 1571 Molina
publicó su Vocabulario y en esa obra
como en su primera edición de 1555, el verbo “itoa”
siempre se halla escrito de tal forma y nunca como “itoua” o “itohua”.
Por lo que se plantea la idea que en trabajos posteriores se podrían
desarrollar las siguientes preguntas: ¿Fray Alonso de Molina desarrolló
distintas formas de escribir en tiempos semejantes, lo que parece poco probable
cuando se observa la bastante gran homogeneidad de su Vocabulario,
o bien se trataría de una obra publicada entre 1565-69 pero escrita mucho
tiempo antes, y por último sí el rol del impresor solía ser mayor al que
actualmente podría considerarse para realizar tan puntuales modificaciones de
una edición a la otra?
La
transcripción se realizó respetando la puntuación del facsímil; se hizo la
unión de palabras únicamente en la parte español; se colocaron en ambas
partes los acentos establecidos en el original. Correspondiente a los caracteres
que designan abreviaturas como: “qui”, “que” “para”, “por”,
“con” entre otras se colocó delante de las consonantes el signo ^, para
establecer la señalización oportuna de la falta del carácter tipográfico; se
respetaron las abreviaturas, sin realizar en ellas el desatamiento
correspondiente y por último, se realizó una serie de cortes por párrafos
independientes al original, para hacer uso de estos de manera práctica con el
programa TEMOA, respetando siempre el formato original.
Nota
importante la introducción al Confessionario
y su índice final, fueron separados del texto bilingüe y se publican en la
parte posterior del mismo.
[portada]
§
Confessionario mayor, en la lengua Mexicana y Castellana: compuesto por el muy
Reuerendo padre fray Alonso de Molina, de la orden del Seraphico padre Sant
Francisco:
Penitentiam agite appropin/quabit enim regnum ce/lorum,
Matthei. Cap.
3
En
Mexico
En
casa de Antonio de Espinosa Ympressor.
1569.
Años.
[F.
1v]
§
Licencia.
Nos
el presidente e oidores del audiēcia Real desta nueua España, rc. Por quāto
el padre fray Alonso de Molina, de la orden de señor Sant Francisco, nos hizo
relacion: Que ha hecho vn libro Confessionario, en lengua Española y Mexicana,
para el seruicio de dios nuestro señor, prouecho y vtilidad de los naturales
desta nueua España. El qual estaua visto y examinado por mandado del
Reuerendissimo arçobispo de Mexico, por los padres fray Domingo de la
Anunciacion, vicario prouincial de la orden de los
Predicadores: y el maestro fray Bartholome de Ledesma, y aprouado por
catholico, vtil prouechoso: y que assi el dicho reuerendissimo Arçobispo, auia
dado facultad para q^ se imprimiesse: y nos pidio, que por esta Real audiencia
se mādasse dar otra tal, con prouilegio: de que ninguna persona pudiesse
hazer imprimir el dicho Confessionario, por tiempo de cinco años, sin
auctoridad y licencia suya: como persona que lo compuso: so las penas que le
fuesen puestas. Y por nos visto el examen, que del dicho libro Confessionario
fue hecho, y la licencia que dio el dicho reuerēdissimo Arçobispo para su
impression. Por ende, por la presente damos licencia, a qualquier impresor, para
īprimir el dicho libro, que de suso se haze mēcion: con que asi
impresso, se trayga ante nos, para que se māde corregir con el original: y
se tasse el precio en que se ha de vēder, y no de otra manera. Y
prohibimos, que por tiēpo de quatro años, otra nīguna persona pueda
hazer imprimir el dicho libro, ni ningun impressor lo imprima sin voluntad, o
facultad del dicho padre fray Alonso de Molian. So pena de cient pesos de oro, y
de perder la dicha imprenta, para la camara de su Magestad, fecho en Mexco, a
onze dias del mes de Henero, de mill e quinientos y seseta y cinco Años.
Por
mandado del Audiencia Real
Antonio
de Turcios.
[F.
2r]
EPISTOLA
NVNCVPATORIA
§
AL YLLVSTRISSIMO Y REVERENDISSIMO
Señor,
Don fray Alonso de Montufar, por la miseracion di nina, dignissimo Arçobispo de
Mexico, del concesjo de su Magestad, Fray Alonso de Molina, de la orden de los
menores, con toda reuerencia y humildad, lo desea felicidad sempiterna.
COMO
A TODOS SEA MANIFIESTO [Reuerendissmo señor] vuestra Señoria dessear cūplir
e poner en execucion, el officio Pastoral, a el encomendado: procurando con gran
zelo, que sea creciēte la honra y gloria de nuestro Señor, y que las
ouejas que a cargo le son, reciban y tengan el pasto necessario, especial las
destos naturales, que en estas partes de las Yndias, por la misericordia diuina,
[mediante el sagrado Baptismo.] han sido libradas de la subjection y seruidumbre
del Demonio: tentendo particular cuydado y solicitud, [assi como es justo] de su
aprouechamiento: para que earum nouissima, non sint peiora prioribus,
personalmente vissitandolas, no con poco trabajo del cuerpo y de espiritu, e
proueyendolas de ministros necesarios, para la administracion de los
Sacramentos, y de prouechosa e saludable Doctrina: y como el pasto de las
ouejas, se aya de administrar, mediante su lengua natural. Queriendo yo, y
desseando en algo o aprouechar y seruir, cmo mas minimo Capellan de vuestra Señoria,
considerada la obscuridad y dificultad de la dicha lenguya destos naturales, y
phrasis de hablar, suyo muy diferente en muy muchas cosas de nuestra lengua
Castellana y Latina, con las quales midiendola, auria gran differencia y
desigualdad, [como es manifiesto a los que dessa lengua tienen clara noticia,]
me parescio hazer vna obra vtil y prouechosa, que son dos Confessionarios, para
lumbre e ynstruction de los ministros desta Yglesia, y vtilidad de los
naturales, y los dichos Ministros sepan los propios y naturales vocables, que se
requieren para preguntar y entender en la administracion del Sacramento de la
Penitencia, [a ellos tan necessario,] es menester, y se requiere saber el
verdadero conoscimiento y fuerça del vocable, e modo de hablar, que tienen, [de
lo qual muchos carescen,] aunque hablan de lengua, y sean doctos. De arte, que
muchas vezes, ni los Confessores pueden enten [F.
2v] dera los penitentes, ni los penitentes a los Confessores. Y porque desde
mitieros hedad nuestro Señor fue seruido de me dar alguna noticia desta lengua
Mexicana: y en ella ha predicado muchos años, y administrando los Sacramentos
[Mexime el de la penitencia] a esta gente, [porque no sea reprehendido del pequeño
talento comunicado:] quise tomar este trabajo, y hazer estos dos
Confessionarios: el primero dilatado, y de materias vtiles y necesarias a los
penitentes, para saberse confessar y declarar sus peccadas, y circunstancias
dellos: y no menos vtiles, para los confessores y predicadores, para entender
muy bien a los penitentes, y para predicar en los pulpitos las materias
espirituales y de la Yglesiam que se ofrescieron en diuersos propositos: y dado
que las dichas materias pareciesse a alguno ser aqui impertinentes, son empero
muy necessarias de saber, con sus propios vocablos, y natural manera de hablar,
para la instruction de los naturales. Y el segundo, breue y necessario, para los
Sacerdotes que comiençan a confessar, a los dichos naturales en su lengua: los
quales confesionarios ya dichos: dedico y ofrezco a V. S. Reuerendissima con
todas las de mas obras que hiziere. Con cuyo fauor, ternan ser, valor, y
auctoridad: desseando a la correction de la santa madre Yglesia, no pretendiendo
en ellas otra cosa alguna, sino lo que ella tiene y confiessa. Y porque en todo
V. S. Reuerendissima, como Pastor y padre vniuersal, que es desta nueua Yglesia,
fauorezca [como siempre la ha hecho] con fauores muy cūplidos, para que
nuestra sancta Fee sea augmentada entre estos naturales, y dello resulte a
nuestro Dios y Señor, perpetua honra y gloria, el qual siempre acresciente
vida, salud, estado y dignidad de V. S. Reuerēdissima en esta vida, y en la
otra, augmento de gloria, [como por los Capellanes y sieruos de V. S. Reverēdissima
es desseado.] Hecha en este cōuento de sant Francisco de Mexico, a seys
dias del mes de Nouiembre de 1564.
Tabla
de las mas principales materia, que en este Confessionario mayor se contienen:
por orden alphabetico, y numero de hoja
A
§ Absolucion, con que el sacerdote absuelue publicamente adcautelam,
a los que se quieren casar. folio.
56.
Agrauios e injusticias, d diuersas maneras, que los
caciques y mandones, hazen a los maceuales folio.
41.
Ayunos, a los quales son obligados naturales, so pena de
pecado mortal. folio. 67.
Amonestacion, q^ haze el sacerdote al penitente, p^a le
aduertuir de las condiciones, que a su cōfession son necesarias. fo.
8.
Amonestacō, q^ fue hazer el sacerdote, a los q^ se
casan. fol.
50.
[F. 121v]
Amonestacion, que haze el confessor al penitente: despues
de le auer confessado. folio. 117.
Amor de Dios, de su perfeccion y integridad. folio.
110.
Aparejo y preparacion, para recebir el sanctissimo
sacramento del altar. folio.
70.
Aparejo preparacion, para los que se han d casar. folio.
84.
Auaricia peccado mortal. folio.
41. y. 79.
Auisos, pa el escriuano, q^ ha de escreuir algu
testameto.fo.
58.
B
§ Balsamo, con que se consagra la chrisma, vna moralidad
de lo que significa. folio.
93.
Bañas: o manifestaciones, de los que se quieren casar,
por la yglesia, la orden deue tener el que las haze. folio.
47.
Baptismo, la forma de como lo ha de administrar, en tiempo
de necessidad, el que no es sacerdote. folio.
22
Baptismo, si el que le recibio, se baptizo fingidamete,
por cumplir con las gentes y no de voluntad. folio.
18
Boca, y lengua, de las maneras que con ella, es nuestro señor
dios ofendido, y los proximos dānificados. folio.
11
Buscar sus pecados: le es muy necessario al penitente para
se confessar dellos. folio.
8
C
§ Cabeca y principio de testamento, que haze el que
quiere testar. folio. 61
Carne, quando son obligados los naturales, ase abstener
della, so pena de pecado mortal. folio.
68
Casamientos y desposorios, el modo y forma que en ellos ha
de tener y guardar, el sacerdote. folio.
52
Charidad, virtud teologal. folio.
109
Chrisma, moralidad espiritual, de su significacion. folio.
93
Condiciones necessarias espiritual, de su significacion.
folio.
45
Confession general. folio.
19
[F. 122r]
Confession las condiciones que se requieren: para que el
penitente se confiesse legitamente. folio.
12
Confessionario breue: para ls confessores, que comienҫan
a confessar a los naturales, hallaras al fin deste libro.
Confirmacion, el aparejo corporal y espiritual, que para
recebirla, se requiere. folio.
84
Communion, lo que requiere para comulgar deuidamente y la
preparacion corporal y espiritual, que el infiel y deuoto christiano, deue hazer
para recebir el sanctissimo sacramento del altar. folio.
71
D
§ Desposar y casar los nouios, deue el sacerdote, segun
la instruccion y forma de la yglesia catolica. folio.
57
Dias, en los quales son obligados a ayunar los naturales
so pena de pecado mortal. fo. 67. y.
68.
Diferir la confession: es dañoso a qualquier pecador
baptizado, y que se tiene por fiel christiano. fo.
15
Dignidad particular de los obispos. fo.
91
Domingos y fiestas de guardar, que obligan a los
naturales, so pena de pecado mortal. fo.
27
E
§ Election que se haze por votos, qual deue ser. fol.
44
Embidia, las preguntas que al penitente se deuen hazer
acerca della. folio. 83
Emmendar la vida passada, deue el penitente. folio.
16
Engaños de diuersas maneras, que los naturales tienen en
el comprar y vender. folio.
36
Epistola nuncupatoria. folio.
2
Esperanҫa, virtud teologal. folio.
107
Examen: e inquisicion: que el penitente deue hazer, de
toda su vida passada, y de sus pecados. fol.
9
F
§ Fama, de como conuiene restituyrla al que se la
quitaron, para que nuestro señor los perdone. folio.
16
[F.
122v]
Fee, virtud teologal. fol.
105
Fiestas de guardar, a las quales obliga la yglesia a los
naturales, so pena de peccado mortal. fo.
27
Fortificar y esfuerça a los fieles, el sacramento de la
Confirmacion. Fo. 58
Fuerte y animosa, deue ser la confession del penitente.
Fol.
15
G
§ Glotoneria y gula, con los quales vicios, es muy
offendido nuestro Dios, y dānificada naturaleza humana, especialmente con
la beodez. fo.
82
Gouernadores, alcaldes, regidores, y otras personas que
son elegidas por escrutinio y por votos, si por ventura el penitēte, por
afficion o passion dio su voto, y eligio al indigno para el tal officio, dexando
de elegir al que era sufficiente: ay necessidad que el dicho elector se
confiesse desto, porque pecco mortalmente. fol.
44
H
§ Hylanderos, que echan a perder el hilado en diuersas
maneras de engaños, maliciosamente. fo.
39
Humildad, que el penitente deue tener y mostrar, quando cōfiessa
sus peccados al sacerdote. fo.
13
Hurto, si lo ha cometido el penitente, deue ser pregūtado
por el confessor. fo.
35
Y
§ Ynquisicion y examen de consciencia, que deue hazer el
penitente de sus peccados, para se confessar dellos como es obligado. fo.
9
Ynstrucion y forma de baptizar, en tiempo de necessidad,
para el que no es sacerdote. fo.
23
Yubileo, la manera que se ha de tener para ganarle,
conforme a los otros jubileos passados, añadiēdo o quitando dellos lo que
de nueuo le mandare hazer, p^a le ganar. fol.
96
L
[F.
123r]
§ Lagrimas y sentimiento, que el penitente deue tener, quādo
se confiessa. fo.
15
Licencia de audiencia real, y del señor Arçobispo desta
ciudad de Mexco, para que se imprimiesse esta obra y confessionario, en lengua
Mexicana y Castellana. fol.
1
Loor y alabança de la confession sacramental. fol.
16. y. 17.
Lugares, tierras y pueblos, que el penitente ha andado, y
corrido, los quales deue traer a la memoria, para acordarse de los peccados q^
en ellos cometio, y se cōfessar dllos. fo.
10
Luxuria, de diuersos pecados que los carnales cometē
acerca della, y las preguntas que al penitente deue hazer el sacerdote, acerca
deste vicio. fol.
32. y 81
M
§ Mandamientos de nuestro señor Dios, con las pregūtas
que acerca de cada vno dellos deue hazer el confessor al penitente. fol.
19
Mandamientos de la yglesia, de los quales deue interrogar
el confessor al que con el se confiessa. fol.
66
Matrimonio, la forma y manera de como se deue celebrar
legitimamente: como la yglesia lo tiene ordenado. fol.
44
Memoria: que el penitente deue tener dlos pecados que ha
cometido, para se confesar dellos. fol.
8
Morales peccados: con algunas circunstancias dellos, las
quales el confessor deue preguntar al penitente: si le accusa la consciencia: de
auer caydo en ellas. fol.
77
N
§ Necessarias condiciones y obligatorias: para que la
confession del penitente sea meritoria y prouechosa para su consciencia. fol.
12.13. y 14
Necessarias y muy prouechosas preguntas: que deue hazer el
Confessor al penitente. fol.
17
Negligencia y descuydo: de que el penitente se deue
confessar y el confessor interrogarle. fol.
84
[F.
123v]
O
§ Obediencia, que el penitente deue tener a dios y a la
yglesia cumpliendo sus mandamientos. fol.
13
Obras de misericordia corporales y espirituales. fol.
100
Oyr missa entera, y el sermon los domingos y fiestas de
guardar, deue el christiano, so pena de pecado mortal, no teniendo alguna justa
exculacion para la dexar de oyr. fol. 66
Olio sancto, moralidad espiritual, de lo q^ significa.
fol.
93
Oracion y hazimiento de gracias, que le penitente ha de
hazer a nuestro señor dios, por le auer perdonado sus culpas y peccados. fol.
119
P
§ Preguntas, que el confessor deue hazer el penitente
antes de la confession. fol. 17
Preguntas, acerca de los diez mandamientos de la ley, y de
cada vno dellos successiuamente. fol.
19
Preguntas, acerca de los cinco mandamientos de la yglesia,
procediendo en las dichas p^guntas por cada vno dellos.
66
Preguntas, acerca de los pecados morales. fol.
77
Pregūtas, acerca dlas siete obras de mīa
corporales. fol.
100
Preguntas, acerca de las otras siete espirituales. fol.
101
Preguntas, acerca de los cinco sentidos. fol.
102
Preguntas, acerca de las potencias del alma. fol.
104
Preguntas, acerca de las tres virtudes theologales. fo.
105
Preguntas, acerca de las virtudes cardinales. fol.
114
Preguntas, que el sacerdote haze a los parientes y deudos
d los nouios, antes que los case. fol.
49
Prologo deste libro y confessionario mayor. fol.
3
Q
§ Quando es obligado a comulgar el christiano. fol.
70
Quando ha de mandar el confessor al penitente, que se
persigne, y diga la confession general. fol.
18
Quando es obligado a confessarse el christiano. fol.
69
[F.
124r]
Quatro temporas, en las q^les son obligados los naturales
a no comer carne, puesto caso q^ no seā obligados a ayunarlas y del tiēpo
en que las manda celebrar la yglesia. fol. 68
R
§ Retardar ni differir la confession sacramental, no
conuiene al penitēte, por el daño q^ desto viene a su conciēcia. fol.
15
Refocilar y refecionar su alma, deue el pecador, con el
sancto exercicio de la confession sacramental. fol.
17
Robos y agrauios que se hazen a los pobres. fol.
41
S
§ Secreta, deue ser la confession sacramental. fo.
15
Sentidos corporales, con las preguntas acerca de cada vno
dellos. fol. 102
Sentimiento y gran pesar, que deue tener y mostrar el
penitēte en la confession, de auer offendido a su Dios y señor,
quebrantando su ley y mandamiento. fol.
15
T
§ Testamento, que deue hazer el christiano, quando esta
enfermo, o sano, y la orden que deue tener quādo lo haze. f.
61
Tintoreros, que no hazen bien su officio, y echan a perder
los paños o lienços que tiñen, por su descuydo, o hazē algunos engaños
y falsedades en su officio. fol.
38
Traer a la memoria los pecados, es muy necessario al
penitente, para que se confiesse dellos, segun que es a ello obligado. fol.
9
Tutor de pupilos y huerfanos, las preguntas, que se le han
de hazer de parte del confessor, acerca del descuydo que ha tenido de los tratar
bien, y de mirar por sus haziendas, y por su honra. fol.
39
U
§ Uerdadera y clara, deue ser la confession sacramental
que el penitente haze de sus peccados. fol.
14. y. 15
Uigilias, y dias de ayuno, que los naturales son obligados
a ayunar [F. 124v] ayunar, so pena de
pecado mortal. folio.
67
Uoluntaria y forçosa, deue ser la confession sacramental
q^ haze el penitente: conuiene a saber que no se confiesse por cumplir con las
gentes, mas de su propia voluntad por agradar a su Dios, y por cumplir
deuotamente el precepto de la Yglesia. folio.
14
§ Fin de la tabla.
§
VIRTVS IN/INFIRMITATE/PERFICITVR.
§
Acabose de imprimir este Confessionario, en la muy insigne y gran ciudad de
Mexico: en casa de Antonio de Espinosa impressor de libros, junto a la yglesia
de Señor Sant Augustim: a 23 de septiēbre. Año. de. 1565.
§
Laus deo